miércoles, 15 de octubre de 2014

Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija al cumplir 31 años de su creación

Reseña histórica de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija al cumplir 31 años de su creación






Hacen 31 años la presencia del Estado nacional siempre fue muy limitada en nuestra región. Este abandono y el efecto migratorio del campo a la ciudad producido por la caída del precio de la goma a nivel mundial y principalmente por la eliminación del subsidio al precio de este producto que el Gobierno de la República Federativa del Brasil otorgaba a los productores del Estado de Acre, hacía muy difícil las condiciones de vida en la región. 
Cobija no contaba con las posibilidades de satisfacer esta demanda migratoria, fueron contadas las iniciativas gubernamentales en este lapso de tiempo destinadas a compensar el abandono y la escasa presencia institucional del Estado en la región.
Las iniciativas más importantes en este ámbito, derivaron de alguna manera en la creación de la zona Franca. En 1967, bajo la presidencia del Gral. René Barrientos Ortuño, se emite un decreto por el que Cobija opta la figura fiscal como Puerto Libre, para ese entonces el río Acre tenía un importante flujo de embarcaciones, hecho que difiere en la actualidad debido a los cambios geológicos y climáticos que se han producido aceleradamente en los últimos años. 
La figura de Puerto Libre permitía que la mercancía ingresada esté exenta del pago de cualquier impuesto. Sin embargo, esta iniciativa no fue planificada adecuadamente, las limitaciones, las falta de vías de comunicación oportuna y eficaz para el control aduanero y para la fiscalización de las mercancías eran limitada. Sin embargo el flujo de los vuelos comerciales desde el Puerto Libre de Colón Panamá hacia Cobija, trajo un importante movimiento económico para la región que tuvo vigencia por casi dos años. Este Decreto fue abrogado dos años después, por el excesivo contrabando que se realizaba hacia otros puntos del país. 
En 1969, en compensación por la desaparición del régimen del Puerto Libre de Cobija, el Gobierno central dispuso la creación del Consejo Regional para el Desarrollo del Noroeste (Cordeno), que fue la primera corporación de desarrollo de Bolivia.
La eliminación del Puerto libre nuevamente dejó a la región sin una actividad económica que pudiera dinamizar el tan esperado desarrollo para la zona franca. Esto sumado a la desvinculación caminera y la precariedad económica situaron a Pando en una lamentable situación de aislamiento. Solamente se podía acceder a Cobija por vía aérea, a través del transporte Aéreo Militar y los vuelos comerciales de Free Reyes y BOA que para entonces eran empresas transportadoras de carne y cargas diversas, contratadas por el pionero del comercio aéreo Don Raúl Herbas. 
Poco a poco se hacía evidente la necesidad de impulsar el desarrollo en el norte del país, para cumplir con las necesidades y derechos básicos de la población sino, además dar soberanía a este importante jirón de la patria.
Cordeno elaboró el Plan Decenal de Desarrollo del Departamento de Pando, compuesto por un conjunto de estrategias destinadas a fomentar el desarrollo de la región entre 1969 y 1979. Los recursos que fueron asignados a esta corporación correspondían al 1 % del total de las importaciones nacionales. Este soporte económico no cumplió con las expectativas planteadas en el Plan Decenal de Desarrollo, debido fundamentalmente a la falta de capacidad de gestión, a la ausencia de proyectos a diseño final y a las deficiencias administrativas. 
A inicio de los años 80, el país en general se encontraba atravesando una crisis política, administrativa y económica, y la población pandina se encontraba en una situación realmente crítica.
Mediante Ley de la República N º 571 de 12 de octubre de 1983, se crea la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, la única zona franca del país que debido a su singular contexto fue creada por una Ley, promulgada en el Gobierno del Dr. Hernán Siles Zuaso que en su primer artículo establece. “Con la finalidad de impulsar aceleradamente el desarrollo social y económico del departamento de Pando, créase por el lapso de 20 años una zona franca comercial e industrial en la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando, cuya jurisdicción comprenderá con carácter exclusivo el área correspondiente al radio urbano de la ciudad. 
Luego, en junio de 1984 se emite el Decreto Supremo Reglamentario Nº 20287 que reglamenta el funcionamiento de Zofra Cobija. En él queda claramente establecido que las mercancías que ingresan a Zofra Cobija, no estarán sujeta los gravámenes, tasas e impuestos nacionales, departamentales y municipales creado y por crearse, con la excepción las tasas de servicios de administración que significaba el 1 % sobre el valor CIF de Zofra Cobija. 
El funcionamiento de Zofra Cobija, fue uno de los puntales para el desarrollo del comercio de la ciudad de cobija en las dos últimas décadas. Sin embargo, al no haberse cumplido el objetivo fundamental expreso de la Ley de creación de Zofra Cobija que era el de impulsar aceleradamente el desarrollo social y económico del departamento de pando, a fines de los Años 90, se hizo evidente la necesidad de ampliar la vigencia por otros 20 años más, lapso significativo de tiempo para fortalecer la importancia estratégica de esta institución, ya que a pesar de los resultados positivos, el tiempo inicial de 20 años resultaba insuficiente para satisfacer los objetivos por los que fue creada.
El 7 de Abril de 1998 el Parlamento Nacional aprueba la ley Nº 1850 por la que amplía la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, por 20 años adicionales, a partir de la fecha de su promulgación. 
El 10 de Octubre del año 2000, el Poder Ejecutivo emite el Decreto Reglamentario Nº 25933, correspondiente a la Ley 1850, anulando las disposiciones legales dispuestas en la ley, modifica, además, su estructura orgánica y administrativa y hace referencia sobre detalles específicos que no estaban contemplados anteriormente. Promueve varias modificaciones al interior asignando nuevas y mejores competencias, modificando el derecho al ingreso de las mercancías del 1 % al 1.5 %, así como ratificando el carácter se Zofra Cobija como una entidad pública con autonomía de gestión, administrativa y financiera. 
El 15 de Octubre de 2008 se aprueba el Decreto Supremo Nº 29744 que modifica al anterior en lo correspondiente a la organización y composición del directorio de Zofra Cobija. 
Finalmente el 23 de Enero de 2014, se promulga el Decreto Supremo Nº 1871 que modifica al Decreto Supremo Nº 25933, en lo que respecta al incremento por el derecho de ingreso de mercaderías provenientes de territorios extranjeros al 5 % del valor CIF de 
Zofra Cobija, libera totalmente el pago al derecho de ingreso a los alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal que provengan de territorio extranjero, establece el 50 % del ingreso de bebidas alcohólicas y productos elaborados con tabaco procedentes del extranjero. Establece que el ingreso de mercaderías nacionales y nacionalizadas no está sujeto a derecho de pago por el ingreso. 
Finalmente, cabe mencionar que el decreto tiene grandes ventajas al sector industrial, como por ejemplo, que el 53 % de los recursos de Zofra Cobija, estarán destinados exclusivamente a programas y proyectos de pre inversión e inversión para la implementación del mejoramiento y funcionamiento de infraestructuras productivas e industriales.


Zofra Cobija, con el Mega Proyecto del Parque Industrial Amazónico se convierte ahora en el puntal para el desarrollo industrial del Departamento de Pando.

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