jueves, 21 de agosto de 2014

SE CREA RESERVA DEPARTAMENTAL DE VIDA SILVESTRE DE LOS RÍOS TAHUAMANU Y ORTHON EN LA AMAZONÍA PANDINA

RESERVA DEPARTAMENTAL DE VIDA SILVESTRE DE LOS RÍOS TAHUAMANU Y ORTHON EN LA AMAZONÍA PANDINA



Con 53.435 hectáreas se crea Reserva Departamental de Vida Silvestre de los Ríos Tahuamanu y Orthon, para precautelar el curso normal de las dos cuencas en las jurisdicciones municipales de Filadelfia, Bolpebra, Porvenir, Villa Nueva, San Pedro, Bella Flor y Puerto Rico.

Existen 345 coordenadas Este y Norte (Datum: WGS84 Zone 195), que demarcan el espacio protegido sobre las riberas de ambos ríos, de acuerdo al Informe Jurídico Nº 751 de 12 de diciembre de 2013, referido a la Propuesta Técnica para la creación del Área Protegida bajo la categoría de Reserva Departamental de Vida Silvestre, debido a la amenaza constante de degradación a consecuencia de las graves inundaciones y la contaminación con mercurio, como producto de la actividad minera que en la actualidad ocasionan el mayor desastre ambiental, social, económico en los ríos del departamento de Pando en Bolivia.

El Decreto Departamental Nº 016/2013, emitido el 12 de diciembre de 2013 por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, establece la conservación de la biodiversidad de los ríos Tahuamanu y Orthon, para precautelar la salud y la seguridad alimentaria de las comunidades ribereñas de ambos ríos y de aquellas poblaciones que se benefician directa o indirectamente de ellos.

Asimismo, para evitar el desarrollo de actividades extractivas que amenacen la biodiversidad de los ríos y riberas del Tahuamanu y Orthon, y promover acciones de conservación para asegurar el uso de los recursos naturales renovables por parte de las comunidades ribereñas y actividades productivas de desarrollo alternativo, en armonía con la Madre Tierra.

Esta área se incorpora al Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el valor natural de los ríos Orthon y Tahuamanu para el departamento de Pando en Bolivia, respetando los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de la reserva departamental de vida silvestre, estando sus propietarios sujetos a la nueva normativa que rige en materia de áreas protegidas.

Lo que se pretende también es proteger el cauce o flujo natural de las cuencas o que afecten el cumplimiento de los objetivos de protección del área.

El mismo documento autoriza a la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas, Planificación e Inversión Pública y Medio Ambiente Tierra y Agua, presupuestar los recursos necesarios para la gestión del Área Protegida Departamental “Reserva Departamental de vida Silvestre de los ríos Tahuamanu y Orthon”, tramitar la gestión administrativa y operativa de la reserva y socializar el Decreto Departamental Nº 016/2013 en los municipios participantes.

El Decreto 016/2013 se acoge en los Art. 33 y 346 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, donde establecen que las Áreas Protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural del país y cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible y se convierten en territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica en el departamento de Pando.

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